El indulto es, probablemente, una de las instituciones más desconocidas y, al mismo tiempo, más controvertidas de nuestro ordenamiento jurídico. Cada vez que el Consejo de Ministros aprueba un indulto, se reabre el mismo debate: ¿supone una injerencia del poder ejecutivo en las decisiones de los tribunales?, ¿es un privilegio incompatible con el principio de igualdad?, ¿debería desaparecer de nuestro sistema jurídico?
Sin embargo, detrás de esas preguntas suele existir un importante desconocimiento sobre qué es realmente un indulto y cuál es su función dentro del Estado de Derecho.
Conviene comenzar por una idea esencial, el indulto no declara inocente al condenado, lo que modifica es la ejecución de la pena.
Se trata, por tanto, de una medida de gracia de carácter absolutamente excepcional, que lejos de constituir un privilegio arbitrario responde a la idea de que la ejecución de la pena ha de revisarse cuando concurren circunstancias extraordinarias que hacen innecesario o desproporcionado mantener íntegramente el castigo.
Nuestro ordenamiento ha mantenido esta institución desde el siglo XIX precisamente porque ninguna ley puede anticipar todas las situaciones humanas posibles.
Un procedimiento extraordinario y enormemente exigente
Contrariamente a lo que muchas personas imaginan, obtener un indulto es extraordinariamente complejo. De hecho, la inmensa mayoría de las peticiones terminan siendo desestimadas.
Antes de que el Gobierno pueda adoptar una decisión, el expediente debe incorporar numerosos informes y se analiza la conducta posterior del condenado además de las circunstancias personales, familiares y sociales Se examina el tiempo transcurrido desde los hechos y otras cuestiones como si el condenado ha satisfecho las responsabilidades civiles o la utilidad real que tendría mantener el cumplimiento íntegro de la pena.
Solo después de todo ello el Consejo de Ministros adopta una decisión discrecional, aunque sometida al control jurisdiccional en cuanto a los aspectos reglados del procedimiento y a la ausencia de arbitrariedad.
Precisamente por ello, el indulto continúa siendo una figura excepcional. Y lograr que nos estimen el mismo exige un trabajo muy riguroso.
El caso de Natalio Grueso
La reciente concesión del indulto parcial a Natalio Grueso constituye un magnífico ejemplo para comprender cuál es la verdadera función constitucional de esta institución.
Desde Vox Legis Abogados asumimos la dirección jurídica de la solicitud convencidos de que concurrían circunstancias absolutamente extraordinarias que justificaban la medida de gracia.
No se trataba de discutir la condena pero si de preguntarse si, casi veinte años después de los hechos, seguía existiendo una verdadera utilidad constitucional en mantener el cumplimiento íntegro de la pena privativa de libertad.
La respuesta, a nuestro juicio, era claramente negativa.
Y finalmente el Gobierno ha compartido ese criterio al conceder un indulto parcial. El camino no fue fácil al contar incluso con informe desfavorable del ministerio fiscal.
En prisión desde hacía aproximadamente ocho meses se le indulta el resto de la pena que le quedaba por cumplir, de ahí la consideración del indulto como parcial.
El tiempo también forma parte de la justicia
Uno de los elementos que mayor relevancia presentaba era el extraordinario tiempo transcurrido desde la comisión de los hechos. Dos décadas, veinte años constituyen una parte muy importante de la vida de cualquier persona. Durante ese tiempo una persona cambia y sobretodo cambia la finalidad constitucional que debe cumplir la pena.
La Constitución Española establece en su artículo 25.2 que las penas privativas de libertad deben orientarse hacia la reeducación y la reinserción social.
Ese principio obliga a preguntarse, en cada caso, si mantener el cumplimiento íntegro de una condena sigue respondiendo realmente a esa finalidad.
El transcurso del tiempo nunca elimina la responsabilidad penal pero sí puede modificar profundamente el contexto en el que debe ejecutarse la pena.
La reparación del daño
Otro aspecto especialmente relevante fue la actitud mantenida por Natalio Grueso respecto de las responsabilidades derivadas de la condena.
Puso en valor el hecho de que había satisfecho íntegramente las cantidades económicas impuestas por la sentencia.
Este dato posee una enorme importancia dado que la condena lo fue por un delito económico y el daño había sido reparado.
La asunción de responsabilidades constituye uno de los indicadores más significativos del proceso de reinserción.
La extrema gravedad de su estado de salud
Sin embargo, probablemente la circunstancia más determinante del expediente fue el estado de salud de Natalio Grueso.
Su situación médica revestía una extraordinaria gravedad.
A la enfermedad oncológica que ya padecía se añadió durante su permanencia en prisión el contagio de otra enfermedad grave en prisión. complicó todavía más un cuadro clínico extremadamente delicado.
La ejecución de una pena privativa de libertad nunca puede desvincularse del principio de humanidad que inspira nuestro ordenamiento jurídico. No se trata de compasión, se trata de justicia.
Un amplio respaldo social
La solicitud de indulto recibió además un apoyo extraordinariamente significativo desde el ámbito cultural español.
Numerosas personalidades del mundo de la cultura, la literatura, el teatro, el cine y las artes respaldaron públicamente la petición. Este apoyo ha sido también reconocimiento a la extraordinaria labor que el señor Natalio Grueso desarrolló promocionando la cultura en todo el mundo.
En un Estado de Derecho resulta especialmente relevante que la sociedad civil pueda participar también en este tipo de procedimientos, aportando elementos de valoración sobre la trayectoria personal, profesional y humana del solicitante.
Una decisión justa y compatible con el Estado de Derecho
El expediente de Natalio Grueso reunía una combinación excepcional de factores: el largo tiempo transcurrido desde los hechos, la reparación íntegra de las responsabilidades económicas derivadas de la condena, una gravísima situación médica agravada durante el cumplimiento de la pena y un amplio respaldo social procedente del ámbito cultural español.
Ninguna de esas circunstancias, considerada aisladamente, convierte automáticamente a una persona en acreedora de un indulto.
Pero todas ellas, analizadas conjuntamente, permitían sostener con fundamento jurídico que la finalidad constitucional de la pena podía alcanzarse sin necesidad de mantener íntegramente la privación de libertad.
Desde Vox Legis Abogados asumimos este procedimiento con la convicción de que el Derecho no puede desvincularse de la realidad humana de las personas a las que sirve. La estimación del indulto parcial confirma que, incluso en instituciones tan excepcionales como esta, la solidez jurídica de un expediente, la acreditación rigurosa de las circunstancias concurrentes y una defensa técnica bien fundamentada siguen siendo los mejores instrumentos para alcanzar una decisión justa.
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