Derecho y Asistencia Penitenciaria

Servicio integral de asistencia en prisión en toda España y expertos en permisos ordinarios y extraordinarios, progresiones de grado, libertad condicional, refundiciones de condena, acumulación de penas, revisiones de condena, indulto, etc.

SERVICIO INTEGRAL DE ASISTENCIA EN PRISIÓN

1. Asesoramiento y asistencia completa durante el cumplimiento de la pena

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Si eres uno de los más de 60.000 internos en Centros Penitenciarios de este país o estás a punto de ingresar en prisión, queremos estar a tu lado en esta etapa de cumplimiento de la pena para velar por tus derechos en el marco penitenciario.

Somos abogados penalistas expertos en la gestión del cumplimiento de la pena y pioneros en nuestro país en la implantación de un sistema de asesoramiento que le ofrece un servicio integral 24 horas al día, 365 días al año. Muchos clientes han contado con nosotros hasta la fecha con un elevado nivel de satisfacción tanto por parte de los internos como de sus familias.

En esta etapa es especialmente importante estar bien asesorado. El derecho penitenciario ofrece múltiples recursos, desafortunadamente desconocidos para la mayoría de los juristas; conocerlos a fondo y saber utilizarlos para que su estancia en prisión, de resultar inevitable, sea lo más corta y menos gravosa posible, resulta de especial transcendencia.

Permisos de salida, progresiones de grado, libertad condicional y muchos otros hitos en el devenir de la pena han de ser adecuadamente gestionados para que resulten exitosos. Nuestro servicio integral de asistencia en prisión (SIAP) incluye tanto gestiones y recursos que hayan de ser efectuados ante las Instituciones Penitenciarias como ante los Juzgados y Tribunales de toda España u otros Organismos o Instituciones.

Mediante nuestro servicio integral de asistencia en prisión (SIAP) caminaremos juntos para lograr que tanto para usted como su familia cuenten en todo momento con el apoyo de profesionales que conocen el funcionamiento interno de los Centros Penitenciarios de primera mano y el modo de defenderse contra las arbitrariedades, dejaciones e irregularidades de que pudieran ser víctimas.

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ENTRE OTROS EL SIAP COMPRENDE LOS SIGUIENTES SERVICIOS:

Visitas

Un número mínimo de visitas mensuales al Centro Penitenciario por parte de letrado experto en derecho penitenciario a fin de ofrecerle información puntual sobre cuantas cuestiones fuesen necesarias. Servicio integral de asistencia en prisión y expertos en permisos ordinarios y extraordinarios, progresiones de grado, libertad condicional, refundiciones de condena, acumulación de penas, revisiones de condena, indulto, etc.

Asesoramiento e información

Asesoramiento y asistencia en cuestiones de índole práctica (comunicaciones, vis a vis familiar, entrega de paquetes…) además de información puntual de todas las gestiones realizadas (previa autorización del interno).

Escritos a la Administración

Recursos ante el Centro Penitenciario o la SGIIPP sobre cualquier cuestión relacionada con el devenir de la pena: partes disciplinarios o sanciones, situaciones de aislamiento, FIES…

Recursos

Recursos de Permisos de salida, ordinarios, extraordinarios…, recursos de grado, libertad condicional y otros ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y ante la Audiencia Provincial si fuese preciso.

Negociaciones

Entrevistas personales por parte de su letrado con los profesionales del Centro Penitenciario así como Jueces y Fiscales con la finalidad de lograr la resolución más favorable posible a sus intereses.

Otras gestiones.

Cualesquiera otras gestiones que se entendiesen oportunas ante los medios de comunicación , profesionales médicos, parte contraria u otros.

Mediación Penal

Servicio de mediación penal, gestionando encuentros de justicia restaurativa.

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  • SIAP: una asistencia del 100% para nuestros clientes privados de libertad. 100% 100%

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2.SERVICIOS ESPECÍFICOS DE ASISTENCIA PENITENCIARIA

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BENEFICIOS Y ASISTENCIA A PENADOS

Exploramos todas las posibilidades de que la ley ofrece

Permisos ordinarios
Los permisos de salida ordinarios son concebidos en la legislación penitenciaria como un instrumento idóneo para la preparación a la vida en libertad. Consisten en una excarcelación temporal del interno que retorna a su ambiente familiar o bien a alguna Institucion que le acoja durante ese periodo.
Facilitan la reinserción, reducen los efectos negativos del encarcelamiento prolongado, y favorecen los vínculos familiares y sociales. Son, por tanto, un elemento esencial del tratamiento penitenciario.
Los requisitos para su concesión, tanto objetivos y subjetivos están legal y jurisprudencialmente establecidos, sin embargo desafortunadamente en muchas ocasiones a pesar de que el interno cumple escrupulosamente con tales requisitos, ve como por parte de la Junta de Tratamiento son rechazadas sus solicitudes con estereotipadas razones carentes de motivación suficiente.
Conocer a fondo los requisitos exigibles y la práctica diaria de la Administración Penitenciaria y de los Juzgados de Vigilancia resulta fundamental para lograr una resolución favorable. Decenas de permisos logrados para nuestros clientes ante la Audiencia Nacional y Juzgados y Tribunales Provinciales nos dan la experiencia que necesitamos para tener éxito.
Permisos extraordinarios

Con finalidad humanitaria se conciben en nuestra legislación otro tipo de permisos que se denominan extraordinarios y han de ser concedidos cuando se dan en alguna de las siguientes circunstancias en la vida del interno, se encuentre éste como preventivo o como penado: Fallecimiento o enfermedad grave de un familiar o persona íntimamente vinculada al interno, nacimiento de un hijo, asistencia a consultas médicas y otros importantes y comprobados motivos.

 Es importante conocer en que casos la jurisprudencia y la práctica diaria de los Tribunales estiman otras circunstancias como análogas a éstas y las condiciones en las cuales tales permisos han de ser disfrutados.
 
OTROS PERMISOS
 Salidas programas o salidas de fin de semana son otra de las modalidades que debemos conocer como otro de los instrumentos que existen al servicio de la rehabilitación y reinserción de los penados.
Progresiones de grado

Las penas privativas de libertad se ejecutan según el sistema de individualización científica separado en grados, el último de los cuales es el de libertad condicional, tal y como lo establece la Ley Orgánica General Penitenciaria.

El sistema o clasificación en grados permite la clasificación inicial del penado en cualquier grado, salvo el de libertad condicional, y la progresión o regresión individual según la evolución del interno o interna durante el tiempo de condena.
Esta clasificación en grados permitirá la individualización de su tratamiento y la asignación del régimen penitenciario más adecuado a dicho tratamiento y es la llave para para instar la progresión de grado del penado cuando entendamos que reúne los requisitos necesarios y suficientes para optar a un nivel de mayor autonomía y responsabilidad.
El Primer Grado
Corresponde a un régimen en el que las medidas de control y seguridad son más restrictivas (régimen cerrado).La clasificación excepcional en primer grado se realiza a propuesta de la Junta de Tratamiento, que requiere de los informes razonados del Jefe de Servicios y del Equipo Técnico, y habrá de ser motivada. El interno o interna tendrá derecho a recurrir dicho acuerdo.
El Segundo Grado
Se corresponde con el régimen ordinario.
Los clasificados en segundo grado los penados en quienes concurren unas circunstancias personales y penitenciarias de normal convivencia, pero sin capacidad para vivir, por el momento, en semilibertad. Y en precisamente para  acreditar que de hecho tal capacidad concurre y por tanto procede una progresión que le permita esa mayor libertad, que necesita de la asistencia de profesionales con EXPERIENCIA en la lucha diaria en los Tribunales por lograr esos mayores márgenes de autonomía.
El Tercer Grado
Coincide con el régimen abierto, en cualquiera de sus modalidades.se aplica a los internos o internas que, por sus circunstancias personales y penitenciarias, estén capacitados para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad.
ART. 100.2 del Reglamento Penitenciario
Sin ser un grado es un modelo de ejecución que permite flexibilizar e individualizar aún más el cumplimiento de la pena privativa de libertad, ya que recoge un modelo de ejecución que combina aspectos característicos de cada uno de los grados de tratamiento. Dicha medida es estudiada individualmente para cada penado y debe fundamentarse en un programa específico de tratamiento. Conocer el funcionamiento de este modelo resulta sumamente interesante ya que  hemos logrado en un gran número de casos clasificaciones iniciales en régimen de semilibertad a internos que por las características de su pena no era posible una clasificación inicial en tercer grado y que sin embargo con la aplicación de esta regulación, únicamente han tenido que acudir a prisión a pernoctar días de diario.
Lograr avanzar en esta clasificación no es sencillo, en muchas ocasiones se desconocen los requisitos que necesariamente han de cumplirse y en otras ocasiones la institución penitenciaria se opone a tal progresión a pesar de que entendemos que en justicia y derecho tal progresión debería estimarse.

Puedes contar con nosotros para lograr que el avance en el tratamiento sea lo más rápido posible. Te asesoramos sobre cada paso que debas dar para preparar el camino a una resolución favorable en el plazo más corto posible.

Libertad condicional

PRISIÓN PROVISIONAL O PRISIÓN PREVENTIVA es la medida limitativa de derechos más gravosa de nuestro sistema que se le puede imponer a un ciudadano que aún es inocente. Y es precisamente en razón de esa gravedad que los requisitos para adoptar esa medida primero y para mantenerla después están estrictamente regulados.

El abuso de esta medida es extremadamente grave puesto que puede suceder y de hecho sucede con bastante frecuencia, que una vez finalizado el procedimiento el interno resulte inocente, siendo de imposible reparación el tiempo que estuvo privado de libertad. En otras ocasiones la pena que se le impone resulta suspendida por lo cual nunca debería haber estado en prisión.
La existencia de medidas de control menos vulneradoras de los derechos fundamentales de los ciudadanos como son la imposición de una fianza o retirada del pasaporte, personaciones y otras son medidas que los Juzgados y Tribunales tienen a su alcance para evitar las devastadoras consecuencias que en la vida familiar, social y laboral suele acarrear este internamiento preventivo. 
Siendo conscientes de la gravedad de esta medida y del daño irreparable que puede acarrear, lograr la LIBERTAD PROVISIONAL para nuestros clientes en una de las tareas en las ponemos todo nuestro empeño y dedicación .
Les asesoramos sobre el modo de ofrecer a Jueces y Fiscales alternativas que aseguren la finalidad de la medida, su presencia el dia del juicio y al tiempo resulten compatibles con una vida normalizada; defendemos judicialmente su libertad en todas las instancias si fuese necesario.
Refundiciones de condena

Cuando un preso sufre dos o más condenas, para que no cumpla íntegramente una y a continuación comience el cumplimiento de la siguiente, viéndose privado de cualquier beneficio, la legislación prevé que se considere que estas condenas se tengan como si fuera una sola condena (art. 193.2 Reglamento Penitenciario).

La autoridad competente para determinarlo es el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, y si bien no es muy habitual que haya problemas, en ocasiones no se solicitan por la prisión o incluso se deniegan por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria las que se solicitan por diversos motivos. Los más frecuentes son los casos en los que el penado ha cometido delito en situación de libertad condicional, o de reingreso en prisión tras el cumplimiento de una condena anterior de una misma época que la presente. La jurisprudencia se está uniformando en los últimos años a este respecto y es preciso conocer la materia para conseguir el resultado, pues en ocasiones hay que apelar a la Audiencia Provincial. Contar con abogados especialistas en Derecho penitenciario es esencial, pues de lo contrario puede suceder que un penado se vea privado de acceder a beneficios penitenciarios, o que esté más tiempo en prisión del debido.

Acumulación de penas

Es la limitación de penas, cuando un penado ha cometido diversas infracciones penales. Regulada en el Código Penal, es conocida como “la triple de la mayor o límite de 20, 25, etc.” en el argot de la prisión. Es competencia del último órgano jurisdiccional sentenciador, cuya resolución sólo cabe recurrir al Tribunal Supremo.

A pesar de ser una materia con una historia centenaria (fue introducida en 1870 en el Código Penal), ha sufrido muchas y profundas modificaciones legales en los últimos años, y también a través de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, siendo una materia jurídica compleja.

Contar con especialistas en este aspecto es esencial, pues hay mucha confusión sobre esta materia, y es vital solicitarla adecuadamente.

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VIDA EN PRISIÓN

Velamos por que se respeten tus derechos

Sanciones disciplinarias

En ocasiones se sanciona a los internos indebidamente. Para ello, contar con un abogado especialista en Derecho Administrativo sancionador, especialmente en el área penitenciaria, es fundamental para lograr anular sanciones que no debieran serlo, y que suponen una doble penalidad (aislamiento en celda, privación de actos recreativos comunes, no poder obtener beneficios penitenciarios…).

Asistencia médica

Los presos tienen derecho a ser reconocidos por médicos, psiquiatras, oftalmólogos, odontólogos, etc., y sucede en ocasiones que, debido a la escasez de recursos de la Administración, a la desidia o a la sistemática cerrazón, se vulneran los derechos de los presos que precisan asistencia sanitaria.

Contar con abogados especialistas en esta materia es determinante para que la estancia en prisión no acabe causando perjuicios en detrimento de la salud física o mental de quienes estando privados de libertad precisan de asistencia sanitaria.

Recursos ante la Administración y el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria

En ocasiones en el ámbito de la prisión se dan situaciones de abusos, desatención de funciones o desviación de poder por parte de la Administración penitenciaria. Para combatir esta situación y exigir los derechos que los presos tienen reconocidos, recurriendo las resoluciones judiciales o administrativas que correspondan, acudiendo a las instituciones y órganos administrativos o judiciales pertinentes (Defensor del Pueblo, Fiscalía General del Estado, Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, Consejo General del Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Europeo de Derechos Humanos, etc.), es conveniente contar con los servicios de abogados especializados que saben dónde recurrir y cómo hacerlo.

El éxito o fracaso en una demanda o queja depende en buena medida de su planteamiento. No sólo hay que tener razón para obtenerla, sino que hay de saberlo probar y, además, ante la instancia adecuada.

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