¿Qué es el Derecho Penitenciario y qué derechos tienen los internos al ingresar en un Centro Penitenciario?
El Derecho Penitenciario es el conjunto de normas jurídicas que regulan la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas a personas privadas de libertad. Las fuentes básicas del Derecho Penitenciario son la Ley Orgánica General Penitenciaria de septiembre de 1979 y el Reglamento Penitenciario de febrero de 1996 que sustituyó al Reglamento de mayo de 1981.
Las personas que ingresan en cualquier prisión gozan de todos los derechos que vienen recogidos entre los artículos 14 a 38 de nuestra Constitución Española, con la excepción de todo aquello que venga limitado en el contenido del fallo de la Sentencia condenatoria y la ley penitenciaria.
En los artículos 3 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y 4 del Reglamento Penitenciario se reconocen a los internos los siguientes derechos:
- Los internos podrán ejercitar los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, sin exclusión del derecho de sufragio, salvo que fuesen incompatibles con el objeto de la detención de la persona privada de libertad o el cumplimiento de su condena.
- Se adoptarán las medidas necesarias para que los internos y sus familiares conserven sus derechos a las prestaciones de la Seguridad Social, adquiridos antes del ingreso en prisión.
- La Administración penitenciaria velará por la vida, integridad y salud de los internos, sin que puedan ser sometidos a malos tratos ni de palabra ni de obra, torturas, ni ser objeto de un rigor innecesario en la aplicación de las normas.
- Derecho a participar en las actividades del centro.
- Derecho a formular peticiones y quejas ante las autoridades penitenciarias, judiciales, Defensor del Pueblo, etc. y al tratamiento penitenciario y a las medidas que se les programen con el fin de asegurar el éxito del mismo.
- Derecho a los beneficios penitenciarios previstos en la legislación.
- El interno tiene derecho a ser designado por su propio nombre.
- Derecho a las relaciones con el exterior previstas en la legislación.
- Derecho a un trabajo remunerado dentro de las disponibilidades de la Administración penitenciaria.
- A que se adopten las medidas necesarias para que los internos y sus familiares conserven sus derechos a las prestaciones de la Seguridad Social, adquiridos antes del ingreso en prisión.
Por nuestra experiencia en la asistencia a personas privadas de libertad sabemos que a lo largo de esta situación de privación de libertad, son muchas las ocasiones en las que las vulneraciones que los internos sufren en sus derechos fundamentales van más allá de las específicamente vinculadas al cumplimiento de su pena o de la situación de prisión provisional que están sufriendo. En el ámbito particularmente del derecho a la intimidad son numerosas las quejas que se reciben derivadas de situaciones diversas que se producen durante el periodo de privación de libertad. Otra de las preocupaciones, no menores, que se plantean con frecuencia, son las derivadas del derecho a recibir información del expediente personal.
Derechos en un Centro Penitenciario
¿Qué es el Derecho Penitenciario y qué derechos tienen los internos al ingresar en un Centro Penitenciario?
En cuanto al derecho a la intimidad, derecho este muy presente en la normativa penitenciaria y que se concreta entre otros en el derecho de los internos a estar ubicados en una celda individual, derecho a evitar que la condición del recluso sea conocida por otras personas también internas en el centro, derecho a que se respete la intimidad en los trámites de ingreso o en los cacheos integrales. Por afectar a la esfera más íntima de la persona, no resulta difícil imaginar las graves implicaciones que para cualquier interno tiene una agresión en este ámbito y las múltiples cuestiones que a diario se plantean en relación con este derecho tan frecuentemente vulnerado por otra parte. Se plantean numerosas dudas en relación con exigencias de orden penitenciario que en el altar de la seguridad, limitan ese ámbito de privacidad que defendemos a ultranza, a modo de ejemplo podríamos mencionar por que en el momento en el que un interno comunica sea por locutorios o por vis íntimo y toda vez que, la persona visitante (familiar, pareja o persona allegada) tiene que identificarse previamente a poderse llevar a cabo la comunicación ya se está restringiendo el derecho al secreto de las comunicaciones.
La legislación general sobre protección de datos también es aplicable en el ámbito penitenciario, regulándose un particular régimen en cuanto a recogida y cesión de los datos de carácter personal de los internos, según su contenido: religión, política, salud, vida sexual, entre otros.
Como mencionábamos, otras de las circunstancias que con más frecuencia son objeto de honda preocupación son aquellas vinculadas al derecho a recibir información del expediente personal. El recluso SÍ tiene derecho a recibir información personal y actualizada de su situación penal (fechas de cumplimiento, condenas que cumple o las que le restan por cumplir, etc.) y penitenciaria (grado de clasificación, fechas de revisión tanto de progresión en grado como de permisos ordinarios, etc.), o cualquier tipo de información que obre en su expediente personal el cual está integrado por todos los datos e informes que se recaban del interno en la fase del ingreso. En este expediente personal se irán anotando todas las vicisitudes que se produzcan durante su estancia interno.
Se ha puesto en duda si este derecho alcanza al acceso al contenido de los informes que realizan los miembros del equipo de la Junta de Tratamiento (Educador, Jurista, Psicólogo, Trabajadora Social, etc.), y al protocolo de personalidad del interno que es aquella parte del expediente personal del interno que recoge todos los factores derivados del estudio de su personalidad (aptitud, actitud, motivación, etc.). Por nuestra parte entendemos que tal acceso no puede en modo alguno limitarse, a lo máximo se regule arbitrando ese acceso a través del letrado personado en su procedimiento; este acceso resulta de importancia vital para que el interno pueda conocer las razones del tratamiento penitenciario que se le aplique y a la hora de recurrir cualquier cuestión ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria correspondiente.
La regulación normativa que tiene en cuenta este derecho viene recogida en el artículo 4.2k) del Reglamento Penitenciario.
Hacemos mención más detallada hoy de dos derechos sobre cuyo contenido con más frecuencia nos consultan nuestros clientes, esto no significa que sean los únicos de que dispongan o los más importantes, de hecho hemos de recordar que una persona privada de libertad no puede tener más limitaciones en sus derechos que los establecidos en el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena o la ley penitenciaria.
Cuando una persona ingresa en una prisión, habrá una relación legal, lo que significa que existen derechos y obligaciones mutuos entre el preso y la administración penitenciaria. Cuando existe un conflicto entre los dos, la agencia responsable de resolver el conflicto es el juez supervisor de la prisión.
Un buen articulo, fácil de entender. Muchos derechos penitenciaria que la gente no sabe que existe por eso se agradece estos tipos de artículos porque yo estuve en la cárcel hace 5 años.